miércoles, 9 de mayo de 2012

Especificaciones sobre cotización al Sistema de Riesgos Profesionales

Los artículos 18 del Decreto-ley 1295 de 1994 y 13 del Decreto 1772 de 1994, establecen que el monto de las cotizaciones de los trabajadores no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de su ingreso base de cotización. Para ello se han determinado 5 clases de riesgos que contemplan las diversas actividades económicas de la empresa. Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas las actividades y la exposición a factores de riesgos sean diferentes.

TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS

Clase de riesgovalor MínimoValor InicialValor máximo
I
0,348
0,522

0,696

II
0,435
1,044
1,653

III
0,783
2,436
4,089

IV
1,74
4,35
6,69

V
3,219
6,96
8,70



En el momento de la vinculación de una empresa a una Administradora de Riesgos Profesionales ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y a la exposición a los factores de riesgo. Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con:

·     La Actividad económica.

·     El índice de lesiones incapacitantes de cada empresa

·     El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas de Salud Ocupacional, determinados por la Entidad Administradora de Riegos Profesionales correspondientes.

El trabajador cotizará al Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto-ley 1295 de 1994 y las normas que lo reglamenten; el porcentaje de la cotización en riesgos profesionales se determina conforme a la clasificación de la actividad económica que tenga la empresa conforme al Decreto 1607 de 2002.

Para efectos de responder su pregunta, el Decreto 1607 de 2002, define la siguiente actividad correspondiente al sector de transporte, presentando una clase de riesgo cuatro (4):

Clase de riesgo
Código CIIU
Dígitos adicionales
ACTIVIDAD ECONOMICA

4
6021
01
EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE URBANO COLECTIVO
REGULAR DE PASAJEROS

Es de aclarar que la cotización que fundamento la afiliación puede modificarse por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, para ello, la ARP podrán verificar la información de los empleadores, en cualquier tiempo o efectuar visitas a los lugares de trabajo.

Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla, el empleador y administradora de riesgos profesionales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional de la actividad afín contemplada en la tabla, para lo cual deberá tenerse en cuenta las materias primas, materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.

Las actividades económicas dedicadas al comercio que involucren medios de transporte para la distribución de sus productos, se clasificarán en la clase de riesgo superior a la que le correspondería si fuese sin autotransporte

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